top of page

+QFrutas coop. 

​

-Nº de socios cooperativistas: 21

-Dirección : I.E.S. Leonardo Torres Quevedo

-Capital aportado:  21 €

​

El motivo por el que hemos decidido crear una cooperativa es porque es una sociedad de interés social, sin ánimo de lucro. Nuestro objetivo prioritario es buscar el bienestar e interés social de las personas mejorando el consumo o los hábitos saludables de nuestra comunidad educativa.

La ventaja de una sociedad cooperativa es  que intentamos promover una alimentación saludable entre nuestros amigos y conocidos. La desventaja es que  no recibimos retribución económica con nuestro trabajo y tenemos que estar pendientes de la cooperativa  en nuestros recreos.

NUESTROS ESTATUTOS

 

Artículo 1º.- Denominación y régimen legal

La sociedad se denominará ”+Qfrutas, S.Coop.”, constituida como sociedad cooperativa , dotada de plena personalidad jurídica, que se regirá por los presentes estatutos.

Artículo 2º.- Duración.

La sociedad tendrá una duración de carácter definido, dándose comienzo al inicio del curso y finalizando al terminar este.

Artículo 3º.- Domicilio social.

El domicilio social se halla situado en IES Leonardo Torres Quevedo de Santander.

Artículo 4º.- Objeto social.

La Cooperativa tendrá como objeto social la finalidad de promover los hábitos saludables en el alumnado del centro.

Artículo 5º.- Personas que pueden ser socios

Pueden ser socios de la presente Cooperativa de Servicios las personas físicas  que sean alumnos de IAEE de 4º de la ESO, según lo señalado en el Objeto Social de los presentes Estatutos.

Artículo 6º.- Adquisición de la condición de socio

Son socios los promotores de la presente Cooperativa que constan como tales en la escritura de constitución de la misma.

Con posterioridad a la constitución, pueden adquirir la condición de socios quienes sean admitidos como tales tras el oportuno procedimiento de admisión, y hayan suscrito y desembolsado las cantidades previstas al efecto, así como el importe de 1€. 

Contamos con una socia adherida que es Rosa Blanco, nuestra directora. Ella aportará capital a la cooperativa en el momento de constitución.

​

 

Artículo 7º.- Obligaciones de los socios

Los socios están obligados a:

a)    Aportar 1€ en el momento de la constitución.

b)    Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

c)    Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

 

Artículo 8º.- Derechos de los socios

Los socios tienen derecho a:

a) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

b) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

d) El retorno cooperativo, en su caso.

e) La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

f) La baja voluntaria.

g) h) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo

 

Artículo 9º.- Normas de disciplina social

Los socios sólo pueden ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los presentes Estatutos, que se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

 

Artículo 10º.- Derecho de voto

En la Asamblea General cada socio tendrá un voto.

bottom of page